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El Tribunal Supremo se apunta a las nuevas tecnologías y permite a las empresas envíar las nóminas a sus emple


Junio, 2017


Con esta sentencia, de 1 de diciembre de 2016, cambia su criterio establecido en diciembre del año 2011, en la que era demandada Air Europa, cambiando su jurisprudencia al entender que dicha medida no supone ningún perjuicio para el trabajador, y ante el avance del mundo digital en el ámbito de las empresas. Desestima el recurso de suplicación del Sindicato USO, interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia asturiano que desestimaba la demanda de Transportes Unidos de Asturias.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sostiene en su sentencia que "el cambio de soporte no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador", ya que si quiere su nómina en papel, "sólo debe dar la orden de imprimir en el ordenador y esperar unos segundos a que la impresión se efectúe".
El Supremo razona en su sentencia que ha acordado este cambio doctrinal "a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones...utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública".
El sindicato recurrente solicitaba anular la decisión de la empresa Transportes Unidos de Asturias de comunicar a los trabajadores la nómina a través de soporte informático en lugar de en papel, como se había realizado siempre. El sindicato argumentó que la empresa no podía sustituir de forma unilateral una práctica "que de forma inveterada" se había venido siguiendo durante años, de entrega a los trabajadores de los recibos de salarios o nóminas en papel.
Alegó además que no se estaba cumpliendo con la legalidad vigente, recogida en el Estatuto de los Trabajadores y en la Orden del Ministerio de Trabajo de 1994, por la que se aprobó el modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, establece que "ninguna de las normas cuya infracción denuncia el recurrente contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores". Por tanto, concluye que la entrega al trabajador del justificante de la liquidación de sus salarios, debe realizarse en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, pero que ninguna norma establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo.
El tribunal añade que podría entenderse que se exige que la entrega haya de realizarse en papel, al disponer la orden ministerial que "el recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo”. Sin embargo, a continuación la orden establece que "cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria".
La sentencia concluye señalando que "la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, tal y como consta en la exposición de motivos de la Orden de 27 de diciembre de 1994, es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación".

Fdo.: Álvaro Hinrichs
Socio de Hinrichs Abogados